Destacan el fallo que paralizó dos emprendimientos inmobiliarios en la cuenca del Río Luján y el Delta

by Sabrina Garcia | 5 julio, 2016 12:04 am

La Asociación por la Justicia Ambiental calificó de “positivo” el fallo de la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, que paralizó temporariamente dos emprendimientos en la cuenca del río Luján, y reclamó normas definitivas concretas contra los desarrollos realizados sobre humedales y zonas de escurrimiento de aguas.


El fallo se dictó en la causa iniciada en 2014 por la “destrucción” que producen las construcciones inmobiliarias sobre la cuenca del Río Lujan y el Delta. Tanto el fiscal como los querellantes habían solicitado una medida precautoria para paralizar todas las construcciones de rellenados de terrenos, endicamientos y polders, explicó el representante de Justicia Ambiental, Fernando Rodriguez.

“La competencia para poder autorizar este tipo de urbanizaciones es provincial, porque tiene que ver con el uso del suelo y la parte hidráulica”, indicó Rodriguez.

La medida de Arroyo Salgado alcanza también a los municipios de Tigre, Escobar, Pilar, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Luján, Exaltación de la Cruz, Campana, San Andrés de Giles, General Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Moreno, José C. Paz y San Antonio de Areco.

La clausura preventiva afectó al emprendimiento denominado Venice Ciudad Navegable, explotado por la firma “Marinas Río Luján S.A”, ubicado en la calle Solís y las vías del Tren de la Costa, en Tigre. A su vez, la magistrada dispuso también la paralización del emprendimiento denominado “Remeros Beach”, cuyos dueños no podrán comenzar la ejecución hasta tanto cuenten con las habilitaciones de la Provincia de Buenos Aires.

La jueza también ordena a las autoridades distritales y provinciales que “se abstengan de autorizar la construcción de nuevos emprendimientos o ampliaciones de los ya existentes que impliquen una o más tareas de endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, modificación de costas, desagües naturales, cotas en superficies asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños”.

Fuente: Télam

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