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	<title>Comentarios en: Día del trabajador y la trabajadora: por más derechos</title>
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		<title>Por: Juan de San Fernando</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan de San Fernando]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 May 2019 15:59:32 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[La nota menciona una serie de enunciados que no tienen relación entre sí.

En primer lugar trabajo no es sinónimo de empleo. El trabajo doméstico, al igual que el trabajo no rentado como puede ser el voluntariado en una ONG no tiene relación con las leyes laborales, donde se protegen los derechos de un empleado frente a un empleador (persona u organización). Cualquier prestación de seguridad social se deriva del hecho de que exista una relación laboral. Si no hay empleo, no hay derechos laborales ni seguridad social porque éstos tienen razón de ser, únicamente, cuando hay relación de dependencia.

El trabajo doméstico a través de terceros sí está protegido por nuestras normas. Cualquier persona que trabaje para una familia debe percibir una remuneración, tiene derechos y obligaciones similares a los de la LCT con un tratamiento específico.

En otro orden las normas laborales son nacionales. Ningún municipio puede elaborar una legislación específica para su territorio. En el mejor de los casos habrá un convenio colectivo para trabajadores del ámbito municipal con beneficios superiores a los de la Ley, pero no son aplicables al ámbito privado, es decir a ninguna empresa o comercio sanfernandino.

Reducir la jornada laboral para generar más puestos de trabajo es algo ajeno a la realidad. Se generan puestos de trabajo en función de la economía, no con voluntarismo. Y ningún empleador va a tomar empleados que no necesite.]]></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La nota menciona una serie de enunciados que no tienen relación entre sí.</p>
<p>En primer lugar trabajo no es sinónimo de empleo. El trabajo doméstico, al igual que el trabajo no rentado como puede ser el voluntariado en una ONG no tiene relación con las leyes laborales, donde se protegen los derechos de un empleado frente a un empleador (persona u organización). Cualquier prestación de seguridad social se deriva del hecho de que exista una relación laboral. Si no hay empleo, no hay derechos laborales ni seguridad social porque éstos tienen razón de ser, únicamente, cuando hay relación de dependencia.</p>
<p>El trabajo doméstico a través de terceros sí está protegido por nuestras normas. Cualquier persona que trabaje para una familia debe percibir una remuneración, tiene derechos y obligaciones similares a los de la LCT con un tratamiento específico.</p>
<p>En otro orden las normas laborales son nacionales. Ningún municipio puede elaborar una legislación específica para su territorio. En el mejor de los casos habrá un convenio colectivo para trabajadores del ámbito municipal con beneficios superiores a los de la Ley, pero no son aplicables al ámbito privado, es decir a ninguna empresa o comercio sanfernandino.</p>
<p>Reducir la jornada laboral para generar más puestos de trabajo es algo ajeno a la realidad. Se generan puestos de trabajo en función de la economía, no con voluntarismo. Y ningún empleador va a tomar empleados que no necesite.</p>
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