Qué usuarios podrán acceder a la tarifa social de agua y cómo tramitarla

by Sabrina Garcia | 27 julio, 2016 12:05 am

El Ente Regulador del Agua y el Saneamiento (ERAS) dio a conocer en el Boletín Oficial el reglamento del programa de tarifa social al que podrán acceder los hogares de bajos recursos, así como las entidades de bien público que acrediten ser asociaciones civiles que no persigan fines de lucro.


El beneficio incluye además a las universidades y escuelas públicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales, hospitales públicos y comedores sociales, según consignó la resolución 30/2016.

Por el contrario, el ERAS aclaró que en ningún caso se otorgará el beneficio a desarrollos inmobiliarios de índole privado o para conexiones adicionales a inmuebles previamente conectados a los servicios.

El otorgamiento de este beneficio será evaluado en consideración a los montos vigentes para las conexiones nuevas definidas en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifar, establece la normativa.

Requisitos

Por su parte, las entidades que deseen tramitar la Tarifa Social Comunitaria deberán contar con factura del servicio, nota firmada por autoridad o representante detallando las actividades abiertas a la comunidad desarrolladas por la entidad, el comprobante de reconocimiento legal como entidad de bien público y el acta constitutiva de sus autoridades o comisión directiva, además del último balance de ingresos y gastos y el estatuto social.

Las instituciones podrán solicitar el beneficio de la Tarifa Social para todas las cuentas de servicio de los inmuebles donde desarrollen las actividades declaradas.

El otorgamiento del beneficio del Programa de Tarifa Social será informado al usuario mediante un mensaje en la primera factura emitida con beneficio.

Fuente: Télam

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