POLÍTICA
Juan Andreotti encabezará la lista de candidatos a diputados provinciales del Frente Renovador
Por Sabrina García
Durante la jornada del sábado se vivieron los típicos momentos tensos de todo cierre de lista. A nivel local, el Frente Renovador tuvo un cierre relativamente ordenado y “cien por cien con ADN andreottista” (ver: El rompecabezas electoral en San Fernando).
La novedad más importante, tal como anunció este medio, fue que el secretario de Privada y Coordinación, Juan Andreotti, ocuparía un lugar “alto a diputado nacional o provincial”. Los acuerdos cerraron y finalmente la confirmación llegó: como consecuencia de la lealtad del intendente Luis Andreotti con Sergio Massa, el hijo del jefe comunal encabezará la lista de diputados provinciales del Frente Renovador por la primera sección electoral.
Juan Andreotti @andreottijuan encabezará la lista de diputados provinciales del Frente Renovador por la primera sección electoral
— San Fernando Nuestro (@sfnuestro) junio 21, 2015
Confirmado el lugar que ocupará Juan Andreotti, el Frente Renovador salió a confirmar la lista con la que se presentarán a elecciones en las PASO. El intendente Luis Andreotti llevará una lista de concejales encabezada por el actual presidente del Concejo Deliberante, Santiago Aparicio. Se completa con Cristina Maderna, Leandro Ipuche, los actuales concejales Ana Hansen y Pablo Peredo, Carlos Bergandi, Pablo Pasut, D’Alesandro y Eva Montes.
La lista del #FrenteRenovador la encabeza @AndreottiLuis como candidato a intendente y los concejales son: @santiagoapari55, cont. — San Fernando Nuestro (@sfnuestro) junio 21, 2015
Cristina Maderna, Ipuche, Ana Hansen, Martin Galera, @PablofPeredo , Carlos Bergandi, Pablo Pasut, D’alesandro y Eva Montes
— San Fernando Nuestro (@sfnuestro) junio 21, 2015
Finalizado el plazo para la presentación de listas de precandidatos, las juntas electorales partidarias disponen de 48 horas para oficializar las mismas. El plazo que se vencerá esta noche cuando el reloj marque las doce, según lo establece el artículo 27 de la ley 26.571 (Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral).

