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En la Argentina hay entre 15 y 20 casos diarios de pornografía infantil

En la Argentina hay entre 15 y 20 casos diarios de pornografía infantil

Sólo en la Capital hubo, en 2015, 3168 denuncias; el martes fue condenado un policía por un hecho de grooming contra una niña de 11 años.

Así lo informó a LA NACION el director del Cuerpo de Investigadores Judicial (CIJ) del Ministerio Público Fiscal porteño, Enrique del Carril. La estadística surge de los datos que envía el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (Ncmec), una ONG de los Estados Unidos que persigue la “distribución de contenidos con pornografía infantil en Internet procedentes de una IP que se encuentra en el país”.

“El control de los padres es fundamental para evitar que los niños sean víctimas de grooming. Excluir a los niños de las redes sociales es impensable, pero sí debe haber mucho diálogo para explicarles los riesgos”, explicó Del Carril.

Sólo en la Capital hubo el año pasado 3168 de casos de pornografía infantil. “A veces el groomer está en otros países. En un hecho reciente, la víctima vivía en un pequeña localidad de Tucumán y el victimario, en Canadá”, recordó el director del CIJ.

“El grooming es la puerta de entrada a delitos sexuales más graves. Primero es la seducción; después, una amenaza o una coacción para que las víctimas le envíen al acosador fotografías de sus cuerpos, y después los delincuentes buscan un encuentro para llegar al abuso”, explicó el fiscal Martín López Zavaleta, a cargo de una de las tres fiscalías especializadas en delitos informáticos del Ministerio Público Fiscal porteño.

El delito de grooming está tipificado en la ley 26.904, que en su artículo 131 estable que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

En cuanto a la pornografía infantil, el Código Penal establece en su artículo 128 que “será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en las que participaren dichos menores”.

Zonas grises en las leyes sobre la problemática

  • Aunque en años recientes la legislación argentina incorporó la tipificación de delitos como el grooming (en 2008), los especialistas coinciden en que persisten impedimentos o carencias procesales para profundizar las investigaciones sobre pornografía infantil.
  • La tenencia de material pornográfico para uso personal no está penada en el Código; por lo tanto, muchos pedófilos alegan que tienen archivos de este tipo que no distribuyen (lo que sí sería delito). Además, se busca tipificar una figura de “agente provocador” para casos de explotación sexual infantil, tal como existe para casos de narcotráfico.
  • Los especialistas también proponen capacitaciones permanentes para operadores judiciales y policiales, dado que la tecnología avanza mucho más rápido que las adecuaciones legales.

Fuente: La Nación


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