OPINIÓN

El raro concepto de libertad: la censura como respuesta a todo

Por Sabrina García

El gobierno nacional inició un reclamo judicial para callar a medios de comunicación y periodistas que vienen difundiendo audios e información que pone en evidencia hechos de corrupción y sobreprecios pagados por el gobierno. Como suele ocurrir en cada momento hay justicia a la carta, es decir, hay jueces que en lugar de actuar en función de la ley actúa en función del momento y la representación política. En este caso, el juez Alejandro Maraniello otorgó una cautelar para que no se difundan los audios presuntamente grabados en Casa Rosada que involucran a la secretaria general de la presidencia, Karina Milei.

¿Quién es Alejandro Maraniello? El magistrado tiene ocho denuncias en el Consejo de la Magistratura, cinco de las cuales son por acoso sexual contra sus empleadas. Si una persona tuviera denuncias por acoso sexual seguramente estaría preso mientras se lleva a cabo el juicio, o al menos, depende del trabajo que realice, muy probablemente sea apartado de sus tareas laborales. En cambio, en el Poder Judicial el hombre continúa impartiendo justicia con total impunidad.

Pero más allá del detalle de estar acusado por cinco personas por haber ejercido acoso sexual y tener, desde septiembre del año pasado, “consigna policial en el horario laboral” dentro del juzgado para “resguardar” a los empleados, el magistrado falló en contra de los derechos humanos y da vía libre a la censura previa.

El Art. 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.

A su vez, existen 13 tratados internacionales que tienen rango constitucional, entre ellos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San José de Costa Rica. En todas ellas queda expresada de manera clara y explícita la defensa del derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

El derecho a la comunicación es un derecho fundamental porque hace a la garantía de otros derechos. Es entendido como un derecho humano y tiene dos dimensiones: una individual, que reside en la libertad de expresar su propio pensamiento; y uno social/colectivo, que está vinculado a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.

Frente a ello el Estado tiene la obligación de proteger, de respetar y de dar cumplimiento a este derecho.

Estado Unidos y el caso que sentó un gran precedente

En 1971, Daniel Ellsberg, un analista militar, filtró a The New York Times una serie de documentos ultrasecretos conocidos como los Papeles del Pentágono. Estos documentos detallaban la historia de la participación de Estados Unidos en la Guerra de Vietnam y revelaban que varias administraciones habían mentido al pueblo estadounidense sobre la verdadera naturaleza y el alcance del conflicto.

El gobierno del presidente Richard Nixon intentó frenar la publicación de la información, argumentando que su divulgación representaba una amenaza a la seguridad nacional. La primera medida de la justicia fue ordenar al medio The New York Times detener la publicación. En simultáneo, otro medio, The Washington Post también contaba con la información y comenzó a publicarla. El caso llegó a la Corte Suprema de Estados Unidos y su decisión fue unánime. El tribunal dictaminó que el gobierno no había logrado demostrar que la publicación de los documentos causaría un daño tan grave e irreparable a la seguridad nacional como para justificar la censura previa.

La sentencia se basó en la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que garantiza la libertad de expresión y de prensa. La Corte Suprema reafirmó la importancia de una prensa libre para que el público pueda estar informado sobre las acciones de su gobierno. El juez Stewart resumió la esencia de la decisión diciendo: “A menos que la Constitución haya sido cambiada, toda censura previa es anticonstitucional”.

Para quienes miran con admiración a Estados Unidos deberían también tener en cuenta este fallo histórico que sentó un precedente legal fundamental.

En un sistema democrático la libertad de prensa es fundamental y cualquier acción de gobierno que busque la censura pone en riesgo las bases del sistema. En Argentina hubo, claro que sí, hechos en esa sintonía: allanamiento y cierre de medios de comunicación, persecución y desaparición de periodistas, censura previa y publicaciones que alteraban la realidad. Todas ellas ocurrieron en gobiernos no democráticos. La libertad de expresión no solo es un derecho de todos en poder investigar, opinar y difundir nuestra ideas, también es el derecho a conocer actos de gobierno tal como establece la Constitución Nacional.

¿Qué pasó con ‘Viva la libertad, carajo’? ¿Qué pasó con los republicanos y la defensa de nuestra Constitución Nacional? Dime qué mensajes trasmites y te diré si te garantizo o no tus derechos.


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