INFORMACIÓN GENERAL

Para acceder al precio diferencial del gas oil las empresas de transporte fluvial deberán contar con el servicio SUBE

Para acceder al precio diferencial del gas oil las empresas de transporte fluvial deberán contar con el servicio SUBE

Por Sabrina García

En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 386/2015 por el cual se amplía el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) al transporte público fluvial.

Con firma de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Decreto 386 en su artículo primero establece: “Ordénase la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano y fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gas oil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004”.

Por medio del documento oficial, el gobierno nacional establece que las empresas de transporte fluvial deberán implementar la SUBE y autoriza a la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, a realizar la instalación del servicio en las Empresas de Transporte Fluvial.

Finalmente, en el artículo tercero se establece que para mantener el beneficio del precio diferencial del gas oil es condición necesaria que las empresas de transporte fluvial cuenten con el servicio SUBE.


Sin Comentarios

Escribí un comentario
Todavía no hay comentarios! Vos podés ser el primero en comentar este post!

Escribí un comentario

Tu e-mail no será publicado.
Los campos obligatorios están marcados con*


1 + 1 =