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Una nena de 9 años fue gravemente herida por un perro de raza Pitbull

Una nena de 9 años fue gravemente herida por un perro de raza Pitbull

Por Sabrina García

El hecho ocurrió el viernes pasado en horas de la tarde en una vivienda de la calle Pasteur al 3400. Vecinos y familiares de Rubí, una niña de 9 años, escucharon los gritos de la pequeña que venían desde el patio. Al llegar se encontraron con el terrorífico cuadro: el Pitbull, propiedad de la familia de la menor, la estaba sosteniendo por el cuello. Un vecino, la madre y el hermano de 16 años de la niña lo separaron a patadas y golpes.

Rubí fue trasladada de urgencia al Hospital de San Fernando con serias heridas en el cuello. Su hermano también fue trasladado al nosocomio también herido por el animal. Según el relato, el joven, en un ataque de furia, atacó al perro a patadas y el animal reaccionó mordiéndolo en reiteradas ocasiones en brazos y piernas.

El joven fue dado de alta pero la niña, que perdió mucha sangre ya que las mordidas comprometieron la arteria yugular, fue operada y continúa en terapia intensiva.

Rubí fue trasladada al Hospital Garrahan para realizarse estudios. En la mañana de ayer evidenció una mejoría y ya no necesita asistencia mecánica respiratoria.

En la vivienda se encontraban dos perros de raza pitbull, un macho y una hembra. Los animales fueron trasladados a la Dirección Municipal de Zoonosis el mismo viernes. Del operativo participaron Bomberos Voluntarios, Policía, Defensa Civil y Protección Ciudadana y el director de Zoonosis, Hernán Zubizarreta.

Una normativa que no está en funcionamiento

Cabe destacar que existe una normativa (Ley 14107) que establece el procedimiento “aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos”, entre los cuales se encuentra la raza Pitbull, entre otros. Según la Ley, cada municipio debe poseer un Registro de Propietarios Potencialmente Peligrosos que contenga los datos del dueño y del animal.

Al inscribirse se le debe entregar al propietario un “instructivo de crianza y prevención; y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad”.

En su artículo 8, la Ley establece que la tenencia queda sujeta al cumplimiento de las siguientes disposiciones: a) Solicitar la inscripción en el registro antes que el perro cumpla seis (6) meses de vida; b) Identificar al perro mediante la colocación de un chip o de un tatuaje; c) Para la presencia y circulación en espacios públicos, utilizar correa o cadena de menos de un metro de longitud, collar y bozal, adecuados para su raza.

Se establecen multas que van de los $500 a los $2000 para aquellos propietarios que no cumplan lo establecido en la Ley. Si bien la Ley fue promulgada bajo el Decreto 13/10 del 5 de enero de 2010, en cumplimiento no se hace efectivo en la Provincia de Buenos Aires.


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