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El Gobierno multará a FATE por no haberle pagado a sus empleados y prorrogará la conciliación obligatoria

El Gobierno multará a FATE por no haberle pagado a sus empleados y prorrogará la conciliación obligatoria

La medida fue anunciada por el Ministerio de Capital Humano. El Ejecutivo abrió un sumario y advirtió que la sanción podría alcanzar hasta el 2000% del salario mínimo por cada trabajador afectado.

El Gobierno nacional anunció que sancionará a la empresa Fate por incumplir el pago de salarios a sus trabajadores en medio del conflicto laboral que mantiene con el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA). Además, decidió prorrogar por cinco días la conciliación obligatoria con el objetivo de sostener las negociaciones entre las partes.

La decisión fue comunicada por el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Según explicó la cartera, la empresa incumplió con el pago de los haberes correspondientes a la segunda quincena de febrero mientras estaba vigente la conciliación obligatoria.

En ese marco, el Gobierno inició un sumario contra la compañía y anticipó que aplicará una multa económica. De acuerdo con lo establecido por el régimen general de sanciones por infracciones laborales, la penalidad puede ir desde el 50% hasta el 2000% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil por cada trabajador afectado por la falta de pago.

Al mismo tiempo, la Secretaría de Trabajo resolvió extender la conciliación obligatoria por un plazo adicional de cinco días. La instancia conciliatoria, que inicialmente tenía vencimiento el 11 de marzo, se prorrogará con el objetivo de continuar promoviendo el diálogo entre la empresa y el sindicato.

Marcha atrás de la Justicia

Cuando en febrero la noticia del cierre de la empresa FATE ocupaba los titulares de todos los medios, el Juez de Garantías Esteban Rossignoli ordenó el desalojo. El magistrado basó su argumento para “proteger el derecho de propiedad”. Sí, mientras 920 familias reclamaban y peleaban para sostener sus puestos de trabajo y los gobiernos nacional y provincial ordenaban la conciliación obligatoria, el poder judicial protegía una propiedad por sobre el derecho a las personas.

[Ver: La Justicia ordenó el desalojo de la planta de FATE]

El desalojo no se llevó a cabo y esta semana un tribunal revocó la decisión de primera instancia. La decisión fue tomada por unanimidad por los jueces Juan Stepaniuc, Luis Cayuela y Leonardo Pitlevnik, quienes resolvieron sobre la apelación presentada por Manuel Crespo, secretario general del Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (Sutna).

Los camaritas afirmaron: “Se trata de una causa en la que el motivo que habría llevado a la actual situación es la pérdida de la fuente laboral de un grupo de entre 900 y 1000 empleados. Más allá de lo que corresponda resolver sobre el fondo y de reconocer que el conflicto importa también una posible afectación al derecho de propiedad, también es cierto que la afectación de un derecho constitucional con relación a los trabajadores, a quienes se lanzaría del inmueble, importaría un gravamen irreparable que justifica ingresar al tratamiento del presente recurso”.

Y sostuvieron: “La situación compleja que ha generado el hecho del cierre de la empresa Fate y de ocupación del espacio de trabajo por parte de los operarios que allí laboran, es un hecho público y notorio. La decisión del juez garante [por Rossignoli] privilegia el derecho de propiedad y entiende que la preservación del derecho de huelga no debe importar en el caso la afectación del derecho de propiedad. Como también es público y notorio, las posiciones en conflicto entre trabajadores y empleador están siendo motivo de intervención por parte del Ministerio de Capital Humano en instancias de conciliación que aún no han finalizado. De eso es lo que el apelante se queja, pues entiende que la decisión adoptada por el Juez garante no ha tenido en cuenta el desarrollo de las negociaciones destinadas tanto a la recuperación de los puestos de trabajo como al cese de la ocupación”.

En el fallo, los jueces destacaron que en su presentación, Crespo [que está imputado en la causa] explicó que “no es su intención usurpar el inmueble ni poner en riesgo las instalaciones, sino que se trata de una medida derivada de su rol de representante sindical”.


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